
El Presidente lo anticipó en un acto en la Bolsa de Comercio. “Vamos a vetar y si el veto se cae, lo vamos a judicializar”, sentenció.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica determinó que ambos productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos o elaborados en un establecimiento determinado.
NACIONALES29/10/2024La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta de dos marcas de aceite de oliva por irregularidades en su fabricación. Mediante la disposición 9416/2024 y 9408/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, el organismo determinó que ambos productos no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos o elaborados en un establecimiento determinado.
En detalle, se trata de los aceites de oliva de las marcas Olivares y La Almazara. Según informaron desde la administración, la medida tiene por objetivo "proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo del producto ilegal".
La prohibición de dos aceites de oliva por parte de la ANMAT
En el primero de los casos, del producto producido por la marca Olivares, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA) realizó a través del SiFeGA determinó que la razón social que se exhibe en el rótulo del producto es inexistente. Posteriormente, también se pudo dar cuenta de la falsedad de los rótulos del Registro Nacional de Establecimientos (RNE) y el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) exhibidos en el artículo.
Más allá, también se constató la falta de habilitación municipal al establecimiento que elabora el producto y el incumplimiento de las condiciones edilicias y sanitarias para "un establecimiento elaborador de alimentos", por lo que se procedió a su intervención.
"Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284", dictaminaron desde la administración. El producto también se comercializa en plataformas de venta en línea, por lo que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL le solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
Por su parte, el artículo elaborado por la marca La Almazara también contaba con registros del RNE y RNPA inexistentes. Tampoco se verificaron registros de establecimiento alimenticio cuya razón social o nombre de fantasía fueran Olivares La Almazara.
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El Presidente lo anticipó en un acto en la Bolsa de Comercio. “Vamos a vetar y si el veto se cae, lo vamos a judicializar”, sentenció.