ANMAT prohibió la venta de una marca de maní, palitos salados y tabla de picadas

La ANMAT sacó una resolución por la que prohíbe una serie una de productos por algunas razones especiales.

NACIONALES 07/05/2024 El Glaciar TDF El Glaciar TDF
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ANMAT prohibió la venta de una marca de maní, palitos salados y tabla de picadas

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la venta y consumo de una serie de snacks y tablas de picadas por considerar esos alimentos como ilegales.

La medida de ANMAT fue dada a conocer este martes, a través de la Disposición 4115/2024 publicada en el Boletín Oficial de la Nación. En ella se dan las razones para prohibir la venta y consumo de estos productos.

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ANMAT: cuáles son los productos prohibidos

Según lo confirmado por ANMAT, los productos prohibidos son palitos salados, maníes y una particular tambla de picadas.

"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos: Palitos Salados, marca San José, RNE: 04004504 - RNPA: 04049798, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC, y Maní crocante sabor Salame, marca San José, RNE: 04004208, RNPA: 04077982, Arroyo Cabral, Córdoba, con el símbolo Sin TACC", explicaron desde ANMAT.

La misma resolución de la ANMAT también señala que se prohíbe la venta de la tabla de picadas envasado y distribuida por Empresa San José, Arroyo Cabral, Córdoba, "con el logo sin TACC, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulados al consignar en sus rótulos números de RNE pertenecientes a otros establecimientos y números de RNPA pertenecientes a otros productos, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".

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En tanto, en el caso del maní crocante original de la marca San José, las razones de ANMAT para prohibir su venta también fueron "carecer de registros de establecimiento y producto, por estar falsamente rotulados al consignar en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto, y por consignar el símbolo Sin T.A.C.C. sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo, resultando ser en consecuencia ilegales".

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