La justicia ordenó liberar a Carlos Córdoba, pero la condena por 22 estafas sigue vigente

El Superior Tribunal de Justicia revocó la prisión preventiva del dirigente de ATE y dispuso su inmediata libertad bajo caución juratoria. Los jueces concluyeron que no se acreditó un riesgo concreto de fuga ni de entorpecimiento de la causa. La medida no anula la condena a cinco años de prisión, que todavía no está firme.
PROVINCIALES21/08/2026El Glaciar TDFEl Glaciar TDF

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ordenó este jueves la inmediata libertad de Carlos Córdoba, condenado a cinco años de prisión por 22 hechos de estafa vinculados con el plan de 128 viviendas de ATE en el barrio Barrancas del Río Pipo de Ushuaia.

La decisión fue adoptada por los jueces Javier Darío Muchnik, Ernesto Adrián Löffler, Edith Miriam Cristiano y Carlos Gonzalo Sagastume, quienes hicieron lugar al recurso presentado por la defensa y revocaron el rechazo a la excarcelación que había dictado el Tribunal de Juicio.

Según establece la resolución del Superior Tribunal, Córdoba deberá recuperar la libertad bajo caución juratoria. El Tribunal de Juicio tendrá ahora que fijar las condiciones que deberá cumplir para continuar sometido al proceso hasta que la sentencia quede firme.

Por qué ordenaron su libertad

Córdoba había quedado detenido el 29 de mayo, inmediatamente después de ser condenado. Para justificar la prisión preventiva, el Tribunal de Juicio había mencionado la pena de cinco años de cumplimiento efectivo, el eventual riesgo de fuga y el temor manifestado por algunos testigos durante el debate.

Uno de los argumentos estuvo relacionado con la declaración de una damnificada que se habría mostrado temerosa ante la “mirada atenta” del dirigente sindical.

Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que esas circunstancias no alcanzaban para demostrar un peligro concreto de fuga o entorpecimiento. En particular, señaló que la apreciación sobre la supuesta actitud intimidante de Córdoba constituía una conjetura que no estuvo acompañada por hechos objetivos.

Los magistrados también tuvieron en cuenta que Córdoba permaneció en libertad durante toda la investigación y el desarrollo del juicio, se presentó ante cada requerimiento judicial y no registró intentos de escapar ni maniobras para obstaculizar la causa.

La gravedad de la pena impuesta, remarcaron, no puede funcionar por sí sola como fundamento para mantener detenido a un condenado cuando la sentencia todavía no se encuentra firme.

El fiscal también acompañó la excarcelación

El fiscal ante el Superior Tribunal, Eduardo Urquiza, se pronunció a favor de conceder la libertad. En su dictamen sostuvo que las decisiones anteriores no habían individualizado riesgos procesales concretos que justificaran la continuidad de la prisión preventiva.

Con esos argumentos, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de casación de la defensa y ordenó que Córdoba sea liberado de manera inmediata.

La condena continúa vigente

La excarcelación no significa que Córdoba haya sido absuelto ni que la condena haya quedado anulada.

El dirigente de ATE continúa condenado a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo como coautor de 22 estafas. La diferencia es que podrá permanecer en libertad mientras la sentencia atraviesa las instancias recursivas y hasta que exista una decisión firme.

Córdoba fue condenado junto con Miguel Ángel “Miguelón” Arana por las maniobras cometidas entre diciembre de 2013 y finales de 2017 alrededor del plan habitacional de 128 viviendas de ATE.

Durante el juicio se expusieron entregas de dinero, dólares, vehículos, cheques y otros bienes realizadas por personas que buscaban acceder a una vivienda. El Tribunal describió a Córdoba como una “pieza clave para el engaño” por el respaldo institucional que brindaba a las promesas, mientras que ubicó a Arana principalmente en la captación de interesados y la recaudación.

Como informó Crítica Sur durante la cobertura del caso, la Fiscalía había solicitado cuatro años de prisión, pero el Tribunal de Juicio resolvió imponerles una pena de cinco años y ordenar la detención preventiva de ambos. Un tercer acusado, Erik Enrique Moscoso Panozo, fue absuelto por el beneficio de la duda.

El fallo no menciona a Miguel Arana

La resolución conocida este jueves corresponde exclusivamente al incidente de libertad de Carlos Córdoba y no dispone la excarcelación de Miguel Ángel Arana.

Por lo tanto, cualquier modificación en la situación de Arana deberá surgir de una resolución propia. El fallo analizado no permite afirmar que los dos condenados hayan recuperado la libertad.

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