


ANMAT prohibió una miel, un aceite de oliva, y otros productos
El Glaciar TDF
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles una serie amplia de productos para proteger la salud de quienes los utilicen o consuman.
Por caso, la Disposición 3708/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial prohibió "el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos descriptos a continuación, hasta tanto cuente con las autorizaciones sanitarias: 'Alma - Soprano Titanium' con rótulo que indica 'Massage Machine – Model FQ808P S/N 10241203038084 – Visible and invisible Laser'. Todos equipos indicados para radiofrecuencia marca Leadbeauty – Model F100. Todos los lotes/series del equipo 'Texel – Magnetic Shock Wave – Onda de Choque electromagnética Texel SRL'. Todos los lotes/series del equipo 'Small Bubble H2O2'".
Se trata de equipos que suelen ser utilizados en centros de estética y la Anmat advirtió que resolvió prohibir su venta "a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos falsificados y sin registro sanitario de los que se desconocen sus condiciones de elaboración/fabricación". De acuerdo con la Anmat son potencialmente perjudiciales para la salud de quienes los utilicen.
La Disposición 3797/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: 'Aceite de oliva virgen extra, marca Nuevos Olivares de Argentina', Elaborado y fraccionado por Nuevos Olivares, RNE 02-673318, RNPA 02-552433".
La prohibición rige para "cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento". De acuerdo con la Anmat se trata de un producto que carece de registros de establecimiento y de producto, y está falsamente rotulado al utilizar un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto.
Por estas razones, advierte, se trata de un producto ilegal potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.
En tanto, la Disposición 3799/2025 prohíbe "la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: 'Miel Floral, marca: De la Sierra', Ruta Nac. N° 8 Km. 614 - Holmberg, Córdoba, Argentina, RNE N° 0239.698, RNAPA N° C53080, RNPA N° 2906-20953/18".
La prohibición rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo un RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto".
De acuerdo con la Anmat se trata de un producto ilegal potencialmente perjudicial para la salud de quienes lo consuman.


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