La RTO y el seguro siguen siendo obligatorios para circular en el país

En el DNU al no hacer referencia a ambos requisitos, la RTO se convirtió en tendencia en la red social X y circularon dudas entre los usuarios. El extitular de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, compartió en esa misma red algunas aclaraciones sobre el tema.

NACIONALES22/12/2023El Glaciar TDFEl Glaciar TDF
20231222094347_625ec5df3c6d9_1200
La RTO y el seguro siguen siendo obligatorios para circular en el país

La Revisación Técnica Obligatoria (RTO y el seguro automotor continuarán siendo obligatorios para circular por el país, según indicaron a Télam fuentes oficiales, ya que el decreto de necesidad y urgencia (DNU) dispuesto por el Gobierno nacional no modifica la Ley de Tránsito 24.449 que establece la obligatoriedad de ambos requisitos.

Las dudas surgieron a partir de que el DNU 70/2023 publicado este jueves en el Boletín Oficial sustituye, mediante el Artículo 361, el artículo 22 del Decreto-Ley Nº 6582/58 ratificado por la Ley N° 14.467.

Esta nueva normativa indica: "La cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo".

Y afirma que "será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial".

Al no hacer referencia a la RTO y al seguro de responsabilidad civil, "La RTOVTV" se convirtió en tendencia en la red social X al interpretar, algunos usuarios, que la verificación y el seguro dejaban de ser obligatorios para circular.

No obstante, las reformas introducidas al sistema registral del automotor y los motovehículos por el nuevo DNU, están basadas en el régimen vigente donde ya se pedía la misma documentación, sin hacer referencia a la RTO y el seguro.

Te puede interesar
Lo más visto