
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur absolvió, el pasado viernes 19 de septiembre, a un hombre del delito de abuso sexual agravado por el vinculo reiterado en un número de oportunidades.
El fiscal Mayor Martín Bramatí pidió que no se haga lugar al pedido de la defensa de Ramón Abregú de prescripción de la pena, que lo beneficiará con la libertad. Indicó que nunca fue notificado de la condena, por lo que no está firme.
JUDICIALES26/10/2023El fiscal Mayor Pablo Bramatí, solicitó al Tribunal de Juicio en lo Criminal que rechace la pretensión de la defensa Ramón Angel Abregú (70), en cuanto intenta la prescripción de la pena; al afirmar que la sentencia que lo condenó no está firme, ya que nunca pudo ser notificado porque para ese entonces estaba prófugo.
En su escrito, fechado este 25 de octubre, el Fiscal solicitó que se notifique a Abregú de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia mediante la cual rechazó el recurso de casación interpuesto y a partir de ello, se realice el cómputo de pena correspondiente a la sentencia de 20 años de prisión que le fue aplicada por asesinar a su esposa e interrumpir la vida de un niño que estaba por nacer.
Ramón Ángel Abregú, se entregó a las autoridades judiciales el martes 17 de octubre, luego de haber estado 23 años prófugo, tras escaparse de la cárcel donde cumplía una condena de 20 años por haber asesinado a su esposa, Eva Falcón, hecho que sucedió el 3 de enero del año 2000.
Abregú se presentó en Tribunales acompañado de su abogado, Alejandro de la Riva, quien el año pasado había solicitado la libertad de Abregú, por prescripción de la causa. En aquel entonces el Tribunal de Juicio en lo Criminal rechazó esa solicitud, indicando que antes de resolver su situación debía estar a derecho.
El Fiscal Mayor de Río Grande, señala que “en este caso no estamos en presencia de sentencia de condena firme. En primer lugar, debo destacar que ante la fuga de Abregú, este no fue notificado de la sentencia dictada por el Superior Tribunal de Justicia, mediante la cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que lo condenó. Es más, a la fecha de tal rechazo, Abregú ya se había evadido del Puesto 1 y estaba prófugo de la justicia”.
“A la fecha, Abregú no se encuentra formalmente notificado del rechazo del recurso oportunamente interpuesto por su entonces defensora, ni ha sido notificado del cómputo para su ejecución y cumplimiento”, abunda aún más el Fiscal.
Más adelante destaca que “ni desde la sentencia de condena no firme hasta la fecha de la fuga, ni desde que cesó la comisión del delito de evasión (momento en que se presentó junto a su abogado en la sede del Tribunal de Juicio en lo Criminal), ni desde esto ultimo hasta la actualidad ha transcurrido el plazo de prescripción que plantea la defensa”.
Sostiene que “el delito de homicidio y el de evasión son las dos caras de una misma moneda: Al ser condenado por los delitos de homicidio, aborto y portación ilegítima de un arma de fuego de guerra, el sindicado se fugó, garantizando así no cumplir la pena impuesta a sabiendas (conforme indicó su defensor), que algún día prescribiría, sin otorgar la posibilidad de ser eficazmente tratado por ninguno de los dos injustos. Dicha circunstancia es inaceptable”.
Si bien al momento que Ramón Angel Abregú fue condenado, no estaba vigente la reforma del Código Penal que impone pena de prisión perpetua en los casos de violencia de género, ya que recién fue sancionada en 2012, para el fiscal Mayor Martín Bramatí, el caso debería ser analizado bajo ese contexto.
Así, en su escrito resalta que “nos encontramos ante un hombre que, con excesiva violencia, persiguió a su mujer por la vía pública, portando ilegítimamente un arma de fuego, que ingresó a una clínica detrás de ella y la ultimó allí, en un centro de atención medica, y no solo mató a su mujer, sino que también culminó la vida de su hijo por nacer”.
Bramatí indica en su escrito que “en el estudio de casos como el que nos ocupa, revista importancia capital resaltar que la consideración de la violencia contra la mujer como una violación de los Derechos Humanos permite hablar de obligaciones reforzadas de los Estados, cuando previenen, investigan, sanciona y reparan estos hechos”.
“En consecuencia, de la debida diligencia en la investigación y protección de estos hechos, vinculados con la violación de derechos de una mujer, surge también su mirada desde una perspectiva de género”, puntualiza el Dr. Martín Bramatí.
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