Fijan nuevas regulaciones al Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

La normativa dictada a fines de la semana pasada establece mayores precisiones operativas en lo referido a los aportes que deben realizar las empresas incorporadas a la prórroga de la 19.640.
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Fijan nuevas regulaciones al Fondo de Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina

La Secretaría de Industria de Nación estableció una serie de nuevas regulaciones al funcionamiento del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, con el fin de establecer mayores precisiones operativas en lo relacionado al aporte mensual que deben hace las empresas incorporadas a la prórroga de la ley 19.640, los intereses a aplicar en caso de mora y  plazo para la efectivización de inversiones a financiar con aportes propios, entre otras cuestiones.

En la Resolución 501/23, dictada el pasado viernes 6 de octubre, el secretario  José Ignacio De Mendiguren dispuso que los aportes mensuales obligatorios, equivalentes al 15 % del beneficio obtenido en concepto de IVA por la venta de los productos que resulten vinculados a los proyectos industriales aprobados en el marco del Régimen de la 19.640, deberán integrarse al FAMP-Fueguina en un plazo que no podrá exceder el último día hábil del mes calendario siguiente a aquel en el que se hubiera originado el beneficio fiscal.

Para el caso de que el aporte correspondiente no se efectivice en el plazo previsto, la empresa en cuestión deberá pagar interés por mora equivalente a la tasa activa para cartera general de préstamos del Banco de la Nación. La mora opera de manera automática y el interés se devengará desde el día hábil siguiente al vencimiento del plazo para efectuar el aporte. Ante la falta de integración de los montos adeudados, el Comité Ejecutivo calculará los intereses e intimará a su pago junto a los aportes correspondientes, en un plazo de 10 días hábiles.

La referida norma también reglamenta aspectos referidos con los proyectos de inversión productivos que las empresas pretendan financiar con parte del aporte mensual que deba realizar al FAMP.

Indica que aquellas que ya hayan retenido el aporte deberán concretar el proyecto en cuestión en un plazo máximo de 24 meses desde la aprobación del mismo.

Fija también en un período máximo improrrogable de 10 días hábiles, de entrada en vigencia la referida resolución,  para que las empresas que todavía no lo han hecho presenten el correspondiente proyecto de inversión ante el Comité Ejecutivo.

Vencidos los plazos antes referidos, las sumas que hubieran sido retenidas por las empresas deberán ser integradas al FAMP, con más los intereses correspondientes, dentro de los 10 días hábiles administrativos desde que el Comité Ejecutivo notifique el cálculo de los aportes e intereses a integrar.

Dentro del decreto de creación del FAMP se contempló que un 40% del total del monto recaudado se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten los estados provincial y municipales de la Provincia, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En esta nueva resolución se indica, sin mayores precisiones, que la presentación de esos proyectos de inversión “deberá realizarse mediante el trámite que a sus efectos disponga el Comité Ejecutivo”, que está integrado por el licenciado Alejandro Sehtman y Cavo, la abogada Alejandra Figueirido y el contador Darío Garribia.

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