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title: "ARCA puso en marcha un nuevo sistema para las compras en el exterior"
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description: "La normativa incorpora validaciones digitales, nuevos procedimientos para los operadores postales y mantiene un límite de hasta 3.000 dólares por envío."
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  - "3.000 dólares por envío"
  - "ARCA"
author_name: "El Glaciar TDF"
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# ARCA puso en marcha un nuevo sistema para las compras en el exterior

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este jueves un nuevo régimen para las compras realizadas en el exterior mediante envíos postales internacionales, incluyendo la modalidad puerta a puerta. La medida fue establecida a través de la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial, que reemplaza la reglamentación vigente desde 2019 y redefine el procedimiento para el ingreso de mercaderías destinadas al consumo personal.

La normativa, firmada por el director ejecutivo del organismo, Andrés Edgardo Vázquez, establece que podrán utilizar este régimen los envíos cuyo valor FOB no supere los 3.000 dólares estadounidenses, siempre que las mercaderías sean para uso o consumo personal, no tengan una finalidad comercial y estén compuestas por un máximo de tres unidades de una misma especie.

En esos casos, los paquetes podrán ser entregados directamente bajo la modalidad puerta a puerta y quedarán exceptuados de distintos controles e intervenciones administrativas previstas para otras operaciones de importación. Entre las exenciones contempladas por la resolución se encuentran determinados controles técnicos, intervenciones posteriores de organismos estatales y algunas restricciones de carácter económico que habitualmente rigen para el régimen general.

Uno de los principales cambios incorporados por ARCA es la implementación de un sistema de validación digital previa para las compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico internacional.

Según el nuevo procedimiento, cuando la compra provenga de una operación de comercio electrónico transfronterizo, el operador postal deberá presentar una declaración ante ARCA antes del arribo del envío al país. Esa declaración incluirá la información requerida por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), además del número de CUIT, CUIL o CDI del destinatario.

En los casos en que esa validación no haya sido realizada durante la compra, el usuario dispondrá de un plazo de 24 horas para confirmar, modificar o completar los datos antes de que el operador postal quede habilitado para presentar la declaración en su representación.

Para los envíos tradicionales —es decir, aquellos que no provengan de plataformas internacionales de comercio electrónico— el procedimiento será diferente. El destinatario recibirá una notificación con el número de seguimiento del paquete y deberá ingresar al sistema para validar o corregir la información correspondiente, además de abonar la tasa de servicio, los costos de almacenamiento y los tributos que resulten aplicables.

La resolución también aclara que cuando un envío supere el valor máximo permitido o exceda el cupo previsto para este régimen simplificado, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria de la mercadería y la importación pasará a regirse por el régimen general, con el pago de todos los impuestos y requisitos correspondientes.

Otro de los aspectos contemplados por la normativa es la aplicación de controles selectivos según criterios de riesgo establecidos por el servicio aduanero. Además, se prevé que el operador postal pueda representar al destinatario durante las inspecciones físicas, salvo que el usuario manifieste expresamente su intención de intervenir personalmente.

La reglamentación también establece el procedimiento para aquellos casos en los que la mercadería no pueda ingresar al país bajo este régimen. En esas situaciones, el destinatario contará con 15 días corridos para decidir si opta por importar el producto mediante el régimen general o solicitar su devolución al país de origen. Si no realiza ninguna gestión dentro de ese plazo, el envío será reintegrado al operador postal para su reexpedición al exterior.

Por último, la resolución contempla la posibilidad de importar especialidades medicinales destinadas al uso personal o familiar, siempre que cuenten con la autorización correspondiente de la ANMAT cuando así lo exija la normativa vigente.

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